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Maniquí de comunicación al arrendador del desistimiento tras más de seis meses de vigencia del contrato
Tengo un contrato de arriendo. Cumplí un año y ahora llevo dos meses en la primera próroga de un año. Necesito irme del pavimento porque un vecino está causando problemas graves de seguridad en el edificio y la situación para mi es insostenible. La inmobiliaria dice que el único modo de que recupere mi fianza si me quiero ir, es si yo pongo un anuncio y busco un nuevo inquilino para suelo.
Tengo el posterior caso: hemos alquilado una vivienda en agosto de 2014 por periodo pequeño de 3 abriles. En el entendimiento se estipula la penalización del artículo 11, LAU, con la cual estuvimos de acuerdo. Antes de cumplido el plazo la arrendataria nos expresó por mail su voluntad de no renovar pues tiene interés en traicionar la propiedad o subir considerablemente el alquiler.
El firme está entregado hemos avisado a la dueña de que el 31 de Julio nos iremos de su vivienda. Se enfadó muchísimo y nos dijo que el pacto solo se puede recindir en la «anualidades» y que teníamos que pagarle hasta esa día.
Respecto a tus dudas, si para el 3 de diciembre no han ocupado la vivienda ella o algún emparentado (o la han alquilado a personas distintas a éstas), podrás exigir retornar a la vivienda + una indemnización por los gastos del desalojo; o acertadamente pedir una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que reste de entendimiento.
Modelo de comunicación al arrendador del desistimiento tras más de cinco años de vigencia del pacto
Ahora necesito entregar el piso por una enfermedad de larga duración (cancer) que me está impidiendo trabajar desde hace 2 años. Y le he pedido confiarse la vivienda pero me pide plazos. Todavía me ha pedido que le rehaga el contrato con el precio Verdadero que me ha pagado desde octubre 2014. Entonces, mi situación es:
De lo que no es responsable el inquilino es de que las cosas agoten su vida útil. No es responsable si el estropicio de la cosa se debe a su caducidad y no a un uso adecuado de la misma o a su desatiendo de mantenimiento. Estos desperfectos son de cuenta y cargo del arrendador.
Si no esta pactada la indemnización en caso de resolución del convenio por vuestra voluntad como inquilinos, no puede aplicarla el arrendador.
Pues aceptablemente, si quiero que surta pertenencias el día 20 de enero, entiendo que con el aviso de hoy debería bastar…
Enhorabuena por tu blog. Nos ayuda a entender un poco más de leyes, en un mundo en el que es necesario conocerlas aún sin ser abogado.
Llevamos en el asfalto 1 año y more info 3 meses.La propietaria nos ha comunica hoy vía whatsapp que tenemos dos meses para dejarlo. He revisado el contrato y hay una clausula en la cual se hace relato a que puede rescindirlo si se da el caso de que ella necesite el tierra para uso propio.
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«nos ponemos en contacto con Uds. para comunicarles que si esta interesado y es su deseo nutrir contrato de subarriendo de la finca referida, la subarrendataria manifiesta su disponibilidad a firmar un nuevo pacto con vencimiento a un año y con una renta mensual de 600 euros».